Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Sigua Reyes Luz Maryory

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Por Sumas De Dinero Derivado De Un Contrato Celebrado Por Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, suscitado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, incoada por el Instituto Financiero de Casanare, contra una ciudadana, para que se libre mandamiento de pago por un valor contenido en un pagaré que respalda un crédito de inversión, en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el pagaré objeto de ejecución fue emitido como consecuencia y garantía de un contrato de mutuo.

Se trata de un contrato que, debido a la naturaleza del I.F.C. como empresa industrial y comercial del Estado, se rige por las reglas del derecho privado, según el artículo 85 de la Ley 489/98.

Se perfecciona con la entrega de la cosa dada en préstamo y no exige forma escrita, conforme los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio.

Es de resaltar que, según el artículo 32 de la Ley 80/93, los contratos celebrados por entidades públicas son, por definición, contratos estatales, sin que su carácter dependa del régimen jurídico aplicable.

Dado que el I.F.C., no tiene naturaleza de entidad financiera ni está sometido a la vigilancia de la Superfinanciera de Colombia, no se configura la excepción del numeral 1° del artículo 105 del CPACA.

Se concluye que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Instituto Financiero de Casanare contra Luz Maryory Sigua Reyes.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6739 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.